MONTAÑO COCA, LEONOR c/ NARCHI S.A. s/DESPIDO
La Cámara de Apelación confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del régimen jurídico que prohíbe la actualización monetaria y dispuso la actualización del crédito laboral mediante índices, aplicando una tasa de interés del 3% anual desde la fecha de exigibilidad hasta la efectiva cancelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora promovió demanda por despido y cuestionó la aplicación de la tasa de interés prevista en las Actas de la Cámara Nros. 2658, 2600, 2601, 2630, en virtud de considerarla insuficiente frente a la inflación y el deterioro del valor del dinero.
- La Cámara de apelación, tras analizar los antecedentes jurisprudenciales y constitucionales, concluyó que las tasas de interés de plaza resultan insuficientes para mantener el valor del crédito en contextos inflacionarios, y que la prohibición legal de actualización monetaria resulta irrazonable y vulnera derechos constitucionales, por lo que declaró la inconstitucionalidad del régimen jurídico que prohíbe la actualización y dispuso aplicar la actualización mediante el índice de precios al consumidor del INDEC, con una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad del crédito.
- La Cámara, en línea con la jurisprudencia de la CSJN, sostuvo que la protección del derecho del trabajo y la tutela constitucional del trabajador ameritan la protección del valor del crédito y la adecuación a la realidad económica, en especial en contextos inflacionarios. Además, destacó la facultad del tribunal de ejercer control de constitucionalidad de oficio y la necesidad de garantizar la plena reparación del daño, incluyendo intereses y actualizaciones.
- Se impusieron las costas a la demandada NARCHI S.A. y se reguló honorarios profesionales en las instancias correspondientes, considerando la importancia y extensión de tareas.
- Se mantiene la decisión en lo sustancial, en línea con los precedentes de la CSJN (Fallos: 342:54, 344:3156, 346:383, entre otros), que reconocen la necesidad de actualizar los créditos laborales en contextos inflacionarios mediante índices adecuados, y se rechaza la aplicación de tasas de interés inferiores a las que reflejan la realidad económica del país.
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