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GRANDELLIS, JORGE Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización de los créditos laborales, estableciendo que la suma condenada se ajuste mediante IPC y una tasa pura del 3% anual, y confirmó el resto de la decisión.

Recurso de apelacion Honorarios Actualizacion monetaria Costas procesales Derecho laboral Constitucion nacional Inconstitucionalidad ley 23.928 Sentencia confirmada y modificada Intereses y tasas Inflacion y moneda


- Quién demanda: Jorge Grandellis y otros

¿A quién se demanda?

Obra Social Servicios Sociales Bancarios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y reclamos laborales asociados

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y la Cámara confirmó en parte, modificando la forma de actualización del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Craig señaló que, ante la inexistencia de una tasa de interés vigente que cumpla función resarcitoria, y en atención a la doctrina de la CSJN en las causas “Oliva c/ Coma S.A.” y “Lacuadra c/ Directv Argentina S.A.”, se resolvió que la suma a la condena se ajuste mediante IPC y una tasa pura del 3% desde la exigibilidad hasta el pago sin capitalización. Agregó que la legislación vigente, en particular el artículo 7° de la Ley 23.928, vulnera la garantía constitucional de propiedad y la retribución justa del trabajador, por lo que se declaró su inconstitucionalidad en la medida que regula las obligaciones de dar sumas de dinero en forma rígida y prohíbe la actualización monetaria. La decisión fue fundamentada en que el monetaryismo nominalista no resulta adecuado en contextos de inflación y deterioro del valor de la moneda, y que la solución debe ser valorista, ajustando con IPC y un interés del 3% anual. La jueza también reguló honorarios en 60, 50 y 25 UMAs para letrados y perito, y ordenó costas a cargo de la parte demandada vencida en lo principal, en un 30% de lo que corresponda a los letrados en la alzada. La mayoría del tribunal confirmó la sentencia en todo lo demás, manteniendo la modificación en la modalidad de actualización de créditos laborales.

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