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MEDINA, OSVALDO ANTONIO c/ BANCO COMAFI S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por patologías vinculadas a la relación laboral del actor. La decisión se fundamenta en la inexistencia de prueba suficiente que relacione las patologías con el trabajo, y en la evaluación de los testimonios y peritajes médicos.

Recurso de apelacion Derecho laboral Prueba testimonial y pericial Responsabilidad del empleador Responsabilidad patrimonial Incapacidad psiquica y fisica Causalidad laboral Fallo confirmado Enfermedades comunes Despido y trauma psiquico


- Quién demanda: Osvaldo Antonio Medina

¿A quién se demanda?

Banco Comafi S.A. y aseguradoras

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad patrimonial por patologías de hipertensión arterial, gastritis erosiva y reacción neurótica, vinculadas a su actividad laboral como gerente de sucursal bancaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión de grado que desestimó el reclamo por falta de prueba suficiente de relación causa-efecto entre las patologías y las tareas laborales. La prueba testimonial y pericial no acreditaron que los padecimientos tuvieran origen en el trabajo, considerando además que las patologías son comunes y su etiología múltiple. Se argumenta que la crisis social y los episodios traumáticos mencionados no tienen relación causal con la salud del actor, y que la ruptura laboral no puede atribuirse a un “stress” laboral generado por la actividad bancaria. La sentencia señala que “los episodios políticos que afectaron la estructura bancaria –años 2001/2002– resultan demasiado alejados temporalmente como para haber generado el problema”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“No advierto que exista base fáctica suficiente como para concluir que las patologías que porta Medina puedan vincularse con el factor trabajo. Estamos ante dolencias comunes que puede padecer cualquier persona y cuyo origen es múltiple. La situación de trauma mental atribuible al despido, sin mayor evidencia, no resulta suficiente para vincularlas con la actividad laboral.” Además, se destaca que las declaraciones de los testigos y peritos no aportaron elementos concluyentes que acrediten la relación causal.

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