GAUNA VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la mayoría de las disposiciones impugnadas, revocando parcialmente la fallo de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 27.426 y la metodología de actualización de remuneraciones, manteniendo la validez del resto de la resolución y confirmando la decisión de aplicar la actualización conforme a los fallos de la CSJN y las leyes vigentes hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417.
- Quién demanda: Victor Gauna (Actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de prestaciones previsionales y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la metodología de actualización y los artículos legislativos que la sustentan.
¿Qué se resolvió?
La Sala confirmó la mayoría de las decisiones de la instancia de grado, revocando parcialmente la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 27.426 y la metodología de actualización, pero manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos del precedente "Rapisarda". Además, rechazó los agravios relacionados con la Prestación Básica Universal y la actualización de remuneraciones, argumentando que no estaban debidamente fundados en la queja formal y que no constituían hechos nuevos, en consonancia con la jurisprudencia de la CSJN. Los argumentos principales se basaron en la interpretación del artículo 277 del CPCCN, la doctrina del Tribunal Supremo y la jurisprudencia sobre inconstitucionalidad y confiscatoriedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de la metodología de actualización por la Ley 27.426 resulta procedente en los periodos comprendidos entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, en tanto que la aplicación del índice ISBIC es más favorable para los beneficiarios en dicho período. Se resaltó que la Corte Suprema ha establecido límites a la confiscatoriedad y a la interpretación de los topes en las prestaciones previsionales, y que la inconstitucionalidad debe ser fundada en agravios concretos y razonados, lo cual no ocurrió en este caso respecto a ciertos planteos. La sentencia también confirmó la aplicación de las actualizaciones según los precedentes "Elliff" y "Blanco", y rechazó las pretensiones sobre hechos nuevos por no cumplir requisitos de admisibilidad.
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