AGUIRRE DANIEL OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, con pronunciamiento sobre la constitucionalidad de diversas normativas y la aplicación de precedentes de la Corte Suprema, en materia de actualización de beneficios previsionales y derechos sociales.
- Quién demanda: Daniel Osvaldo Aguirre
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en beneficios previsionales, actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de leyes y artículos normativos, exención del impuesto a las ganancias, aplicación de la doctrina "Villanustre".
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado, confirma en lo demás y differencia el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución. Ordena que la ANSES abone la movilidad en la renta vitalicia previsional, y que en la liquidación de la sentencia se acredite si la actualización de la PBU produce efecto confiscatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia confirma la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción, ratificada por la Corte Suprema en "Elliff" y "Blanco", y la aplicación del índice de la resolución 140/95 de la ANSeS. Se sostiene que la actualización debe realizarse hasta la fecha de adquisición del derecho del actor, y que en caso de actualización mayor por parte de la ANSeS, esta deberá descontarse del monto final. En cuanto a la PBU, la sentencia resalta la importancia de la relación justa con la situación de los activos y la protección del derecho constitucional a la movilidad de las prestaciones sociales. Se confirma que la actualización del haber inicial debe hacerse conforme a los precedentes "Badaro" y "Quiroga". Respecto a la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3) de la Ley 24.463, se declara la inconstitucionalidad en caso de que la aplicación de los topes genere una quita superior al 15%, con fundamento en la doctrina del Tribunal de Fallos. Se ratifica la constitucionalidad y la protección del derecho a la seguridad social, en línea con los tratados internacionales y los principios de progresividad y protección de derechos vulnerables, en especial los adultos mayores. La sentencia también remite el tratamiento del art. 2 de la Ley 27.426 y la ley 27.541 para la etapa de ejecución, y confirma las costas a cargo de la parte vencida, además de regular honorarios a la parte actora en un 30%.
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