GUTIERREZ, HUGO FERMIN c/ EN-M SEGURIDAD s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios del actor, sosteniendo que el error en el análisis de la sustancia no configura responsabilidad del Estado, y que los daños no fueron consecuencia de actividad irregular.
- Quién demanda: Hugo Fermín Gutiérrez
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por daños y perjuicios por privación de libertad durante 62 días, tras error en análisis de sustancia estupefaciente que resultó ser falso positivo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirma la sentencia de primera instancia, rechazando la responsabilidad del Estado por daños derivados del error en el procedimiento policial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La lesión de los derechos particulares susceptible de indemnización en virtud de la doctrina indicada no comprende a los daños que sean consecuencias normales y necesarias de la actividad lícita desarrollada, puesto que las normas que legitiman la actividad estatal productora de tales daños importan limitaciones de carácter general al ejercicio de todos los derechos individuales singularmente afectados por dicha actividad; en consecuencia, sólo comprende a los perjuicios que, por constituir consecuencias anormales, van más allá de lo que es razonable admitir en materia de limitaciones al ejercicio de los derechos patrimoniales, significan para el titular del derecho un verdadero sacrificio desigual” (Fallos 317:1233). “Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para dirimir una contienda judicial, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, porque son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia”. “Se advierte que el recurrente no se hace cargo del principal argumento dado por el juez a quo en cuanto a que los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para dirimir una contienda judicial, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, porque son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia”.
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