SAUVAGE, SILVANA GRACIELA c/ EN-ARCA-LEY 20628 Y 27346 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II revoca la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia y ordena que reasuma el conocimiento de la causa, considerando que la decisión del juzgado inferior desconoció la normativa de competencia territorial del CPCCN y la jurisprudencia aplicable. La decisión se fundamenta en que la competencia territorial para acciones patrimoniales se rige por el lugar donde debe cumplirse la obligación, en este caso, la ciudad donde se encuentra la oficina recaudadora, y que el domicilio fiscal de ARCA en esta ciudad fue acreditado por la actora. La Cámara concluye que la declaración de incompetencia fue improcedente, y que corresponde devolver los autos al juzgado de origen para que reasuma el conocimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Silvana Graciela Sauvage, interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA, solicitando que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, literal c), de la ley 20.628, en tanto determina la retención de sumas de su haber de retiro, y que se condene a la demandada a cesar las retenciones y a reintegrar las sumas retenidas. La juez de primera instancia, por resolución del 30/6/2025, declaró su incompetencia y remitió la causa a la Justicia Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Provincia de Buenos Aires. La actora apeló argumentando que, conforme al artículo 90 de la ley 11.683, la competencia debía estar en esta ciudad, dado que el domicilio fiscal de ARCA y la oficina recaudadora están ubicados en esta jurisdicción. La Cámara de Apelaciones revoca la decisión del juzgado inferior, considerando que la declaración de incompetencia fue improcedente por desconocer la normativa del CPCCN, que establece la competencia territorial en función del lugar donde debe cumplirse la obligación, que en este caso, es esta ciudad en base a la constancia del domicilio fiscal de ARCA. La Sala resuelve devolver los autos al juzgado de primera instancia para que reasuma el conocimiento de la causa, con costas por su orden.
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