EN - AFIP c/ DOMINGUEZ CAÑETE, ANDERSON NICANOR s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Federal de la Seguridad Social debe resolver la apelación contra la decisión del 25/10/2024 del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3, en un proceso iniciado por AFIP para recuperar fondos por Salario Complementario, y no corresponde remitir el expediente a la Cámara Contencioso Administrativo Federal, ya que no existe conflicto negativo de competencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La AFIP, ahora ARCA, promovió un juicio ejecutivo contra Anderson Nicanor Domínguez Cañete para recuperar fondos otorgados en concepto de Salario Complementario, que fue declarado decaído. La causa pasó por varias instancias de competencia, desde el Juzgado N°1 del Fuero Administrativo, que la declaró incompetente y la remitió a la Justicia Federal de la Seguridad Social, hasta que esta última, en su momento, la declaró incompetente y la remitió a la Justicia Nacional del Trabajo. La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en virtud de un recurso de AFIP, ordenó remitir las actuaciones a esta Cámara para que dirima el conflicto negativo de competencia, en aplicación del artículo 20 de la ley 26.854. El Tribunal de Alzada en la causa analizó la naturaleza del recurso y la competencia del órgano, concluyendo que la apelación fue interpuesta contra una resolución de un juzgado de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y no de un Tribunal de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo. Por ello, considera que no se configura un conflicto negativo de competencia entre órganos federales y que la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social debe ser quien resuelva la apelación. La sentencia además cita antecedentes y pronunciamientos jurisprudenciales que avalan la remisión del expediente a la Cámara Federal de la Seguridad Social. Fundamentos principales: "en estos actuados no se verificó un conflicto negativo de competencia entre un juez federal de la seguridad social y uno de este fuero, de modo que no se encuentra configurado el supuesto previsto en el artículo 20, segundo párrafo, de la ley 26.854 que justifique la intervención de esta Cámara." "la cuestión por decidir en esta causa y en el actual estado, concierne a un recurso interpuesto contra una decisión emitida por un juzgado de dicho fuero; por lo que corresponde que dicha Cámara, como Tribunal de Alzada, se avoque al conocimiento de la apelación deducida contra la resolución del 25/10/2024." "la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social debe resolver la apelación contra la resolución del 25/10/2024 del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3."
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