DIAZ, FANNY EVA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó el recurso de ANSES y mantuvo la inaplicabilidad del tope en la jubilación de la actora, considerando que el régimen de la ley 24.016 es sustraído del sistema general y que las costas se imponen a la vencida.
- La actora, Fanny Eva Díaz, interpuso un amparo contra ANSES para que se reconozca un beneficio previsional.
- La demandada, ANSES, cuestionó la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y los topes establecidos por la ley 24.241, sosteniendo que los beneficios bajo el régimen de la ley 24.016 no son alcanzados por dichas disposiciones.
- La Cámara sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Guzmán” (Fallos 328:2829) establece que el régimen de la ley 24.016 es sustraído del sistema general de la ley 24.241 y 24.463, por lo que no resulta aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463.
- También se confirma la imposición de costas a la parte vencida, en línea con la legislación específica y precedentes jurisprudenciales.
- Los honorarios se regulan en un 30% más de lo regulado en primera instancia, en consonancia con el art. 27.423.
- La sentencia de grado, que hizo lugar al amparo y rechazó las agravios de ANSES, se confirma en todos sus términos.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16) concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quien obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de la ley 24.016."
"Por lo tanto, la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, en este caso, resulta conforme a la jurisprudencia vigente, y corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al amparo."
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