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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: JOSE, JUAN ANTONIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Juan Antonio José, por considerar que no se acreditó la existencia de un gravamen de imposible reparación ulterior ni la naturaleza definitiva de la resolución, y que el planteo refleja una mera disconformidad sin fundamentación suficiente. La resolución se basa en que la impugnante no logró demostrar que la decisión recurrida sea definitiva ni que le cause un gravamen actual, además de considerar que su disconformidad no habilita el recurso extraordinario.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Gravamen Decision judicial Rebeldia Derechos constitucionales Proceso penal Requisitos de admisibilidad Jurisprudencia Camara de casacion.


- Actor: Defensa de Juan Antonio José
- Demandado: Poder Judicial (Juzgado de Ejecución Penal n° 5)
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la resolución que confirmó la rechazo a su recurso de casación, en relación a la declaración de rebeldía del imputado y la anulación de la resolución anterior.
- Qué se resolvió: La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario porque la impugnante no acreditó que la resolución fuera definitiva ni que le cause un gravamen actual, y porque su planteo fue una mera disconformidad sin fundamentación suficiente. La decisión se fundamenta en que no se demostró que la resolución tenga carácter de definitiva ni que el gravamen sea de imposible reparación ulterior, y que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad del art. 14 y 15 de la ley 48.
- Fundamentos principales: "En primer lugar, debe señalarse que la impugnante no ha logrado demostrar que la decisión recurrida sea definitiva o equiparable a tal, según la jurisprudencia de la propia Corte, ni tampoco ha acreditado que le cause un gravamen actual; por cuanto no explica cómo la decisión adoptada por esta cámara, consistente en anular la resolución cuestionada por esa parte y estar a lo decidido por el juzgado de ejecución aquí interviniente, le causa actualmente un gravamen de imposible reparación ulterior, desde el momento en que, frente al nuevo fallo que deberá adoptar dicha judicatura, tendrá entonces la posibilidad de volver a recurrir y discutir los alcances de esa resolución." Además, se señala que el planteo de la recurrente refleja una mera disconformidad y no un agravio de carácter federal, y que no se refuta la fundamentación de la resolución respecto a la viabilidad de la declaración de rebeldía en el contexto del proceso, ni se demuestra que el gravamen no derive de la propia actuación del imputado. "Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto."

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