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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: JOSE, JUAN ANTONIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución que resolvió la nulidad de una resolución anterior y la remisión del expediente al juzgado de ejecución, fundamentando que la impugnación no cumplió con los requisitos de admisibilidad ni demostró la existencia de un gravamen actual y directo, además de que el recurso no cumple con las formalidades de la Acordada 4/2007 de la CSJN.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Decision judicial Derechos constitucionales Nulidad Jurisprudencia Proceso penal Declaracion de rebeldia Gravamen Requisitos formales.

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de esta sala (Reg. nº 764/2024), que había resuelto, en composición unipersonal, hacer lugar al recurso de casación de la defensa de Juan Antonio José, anulando la resolución impugnada y remitiendo el expediente al juez de ejecución penal, sin costas. La fiscalía alegó que la resolución resultó arbitraria y violó derechos constitucionales, como la libertad personal y el debido proceso. La sala analizó la admisibilidad del recurso, señalando que la recurrente no cumplió con todos los requisitos formales establecidos en la Acordada 4/2007, en particular en relación a la cantidad de páginas y los renglones. También concluyó que la fiscalía no logró demostrar que la decisión recurrida sea definitiva o equiparable a tal, ni que le cause un gravamen actual, ya que la decisión de la sala solo implica que en una futura instancia judicial se podrá volver a recurrir. La sala consideró que los argumentos del recurrente se limitan a expresar disconformidad con la decisión, sin desvirtuar razonadamente los fundamentos del fallo, y que la afectación alegada a derechos constitucionales no fue acreditada. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, conforme a los arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 1º, 3º y 10 de la Acordada 4/2007 de la CSJN.

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