Incidente Nº 6 - DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17 C-13208/2020, . Y OTRO IMPUTADO: MARTINEZ, MIGUEL ANGEL Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por los imputados por incumplimiento de requisitos formales y por no haber refutado todos los fundamentos de la decisión de la sala de origen. La resolución sostiene que la impugnación fue una mera disconformidad sin fundamentación suficiente, en línea con jurisprudencia consolidada.
- Quién demanda: Imputados Miguel Ángel Martínez y Eliana Del Valle Oliva
- A quién se demanda: La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 2
- Qué se reclama: La admisibilidad del recurso extraordinario federal en contra de la decisión que confirmó el rechazo del recurso de casación
- Qué se resolvió: La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario por incumplimiento de requisitos formales y sustantivos, específicamente por no refutar todos los fundamentos de la decisión de la sala de origen y por presentar un recurso que es una mera disconformidad sin fundamentación razonada.
Fundamentos:
"En primer lugar, debe indicarse que la recurrente no ha satisfecho correctamente la carga consagrada por el art. 1º de la Acordada 4/2007 de la CSJN, pues no todas las páginas de su recurso cuentan con los veintiséis (26) renglones establecidos en dicha disposición. Además, la impugnante no ha cumplido con la carga procesal de refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión atacada, los cuales se conectan con la cuestión federal planteada por esa parte (cfr. el inciso d) del art. 3º de la mencionada acordada). La recurrente se limitó a expresar una mera discrepancia con el razonamiento desarrollado en la decisión, sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos, lo cual configura una disconformidad y no un motivo válido para la vía del recurso extraordinario (Fallos: 325:1905). Por ello, corresponde declararlo inadmisible."
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