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Legajo Nº 4 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: ALVARADO, ESTEBAN LINDOR s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, por falta de fundamentación suficiente y por no demostrar la existencia de una cuestión federal que habilite su intervención, confirmando así la decisión previa del Tribunal Oral Federal nro. 2 de Rosario.

Recurso de casacion Inadmisibilidad Fundamentacion insuficiente Cuestion federal Camara federal de casacion Resolucion del tribunal oral federal Inconstitucionalidad Decision judicial Recursos judiciales Justicia federal.


- Quién demanda: La defensa particular de Esteban Lindor Alvarado.
- A quién se demanda: La decisión del Tribunal Oral Federal nro. 2 de Rosario.
- Qué se reclama: La revisión de la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación n° 153/2025.
- Qué se resolvió: La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso de casación por considerar que la argumentación del recurrente fue insuficiente y no demostró una cuestión federal que habilite su intervención. Fundamentos: "Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir. Así, el escrito de interposición del remedio en trato carece de la fundamentación necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 del ritual." Además, se señala que no se argumentó adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara. "Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por la defensa particular, con costas (arts. 444, 465, 530 y ccds. CPPN)."

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