Recurso Queja Nº 4 - IMPUTADO: PEDROZO, ALBERTO EDELER s/INFRACCION LEY 23.737
La Cámara Federal de Casación Penal desestima la queja contra la decisión que declaró inadmisible el recurso, confirmando que la vía del recurso de casación no procede en estos casos, dado que no se trata de una sentencia definitiva ni de una cuestión federal habilitante. La resolución fundamenta que la revisión de la prisión preventiva y del auto de procesamiento requiere recursos específicos y que la vía de la excarcelación no configura una sentencia definitiva, por lo cual la instancia superior no es competente para revisar esas decisiones. Además, se señala que el pronunciamiento fue dictado en carácter de órgano revisor, con doble conformidad judicial, y que no se acreditó cuestión federal que habilite la competencia de esta Cámara.
- Quién demanda: Alberto Edeler Pedrozo (a través de su recurso de queja)
- A quién se demanda: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas (Decisión de confirmar procesamiento y embargo)
- Qué se reclama: Revisión de la inadmisibilidad del recurso de casación, cuestionando la decisión de la Cámara de Apelaciones.
- Qué se resolvió: Se confirma la inadmisibilidad de la queja; la Cámara Federal de Casación Penal afirma que el recurso no es procedente porque la cuestión planteada no configura una sentencia definitiva ni una cuestión federal habilitante.
Fundamentos:
"El ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente [...] requisito que no se cumple cuando lo que se impugna es la confirmación del auto de procesamiento y embargo."
"En lo atinente a la cuestionamiento relativo a la confirmación de la prisión preventiva dispuesta, cabe destacar que la ley deja expedita la vía de excarcelación para promover y discutir la procedencia de la soltura del imputado, lo que impide su equiparación a una sentencia definitiva que habilite la jurisdicción de esta instancia."
"El pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial."
"Por último, en las condiciones expuestas, el impugnante tampoco logró demostrar la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos 328:1108)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: