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Recurso Queja Nº 119 - IMPUTADO: BLANCO DI SIPIO, GONZALO MARIA Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 SOLICITANTE: KUMAR, JUAN ANTONIO Y OTROS

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por rechazo del recurso de casación in pauperis en una causa por planteo de nulidad, confirmando que la resolución impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva y no afecta derechos sustanciales, por lo que no habilita la revisión en esta instancia.

Recurso de queja Rechazo del recurso de casacion

Actor: Paola Alejandra Pérez, en calidad de parte quejosa. Demandado: No se demanda a una parte específica, sino que se trata de una queja en relación a la decisión del tribunal de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones. Objeto: La aceptación del recurso de casación in pauperis contra la decisión que rechazó su planteo de nulidad del llamado a indagatoria ampliatorio y la revisión de dicha resolución. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa pública oficial, sin costas. Fundamentos: "Que con independencia de la cuestión vinculada a la temporaneidad del recurso de casación presentado in pauperis por Paula Alejandra Pérez, dicha parte no logra acreditar en sus presentaciones recursivas la existencia del presupuesto objetivo de admisibilidad para la intervención de esta instancia." "En efecto, el fallo contra el cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "Es que aquellas resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen el requisito de carácter final, ya que no ponen fin al procedimiento sino que, por el contrario, hacen posible su continuación." "No se advierte ni la defensa logra acreditar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Alto Tribunal en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108)." "Finalmente, el derecho a la doble instancia se encuentra debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juzgado instructor y de la cámara respectiva." "En consecuencia, corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta por la defensa, sin costas."

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