BLANCO, MILENA SOLEDAD c/ P.V. S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido y rechazó la incapacidad psicológica alegada, ratificando la valoración del nexo causal y la proporcionalidad entre daño físico y psicológico.
- Persona demandante: Milena Soledad Blanco
- Persona demandada: P.V. S.A. y otro
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y daños derivados, incluyendo incapacidad psicológica y fisica
- Decisión del tribunal: Confirmar la sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda y rechazó la incapacidad psicológica, y regular honorarios y costas.
- Fundamentos principales:
"Vengo sosteniendo, como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, según las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad. Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan perjuicios vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico debe estar ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que esta le provoca, origine un padecimiento en la psiquis del accidentado. Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como causa adecuada para ver determinado un nexo de causalidad aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado." Además, se destaca que la afección de várices con un 12,35% de incapacidad física no genera un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica, por lo que no se deduce un nexo causal suficiente para atribuírsele el daño psicológico reclamado.
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