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BATAGLIA, MATIAS SEBASTIAN c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda por relación laboral encubierta, confirmando la inexistencia del vínculo laboral y la naturaleza autónoma de la prestación de servicios por parte del actor.

Prueba testimonial Relacion de dependencia Proceso laboral Camara de apelaciones Trabajo autonomo Relacion laboral encubierta Autonomia laboral Revocacion sentencia. Documento de locacion de servicios Regimen estatal


¿Quién es el actor?

Matías Sebastián Bataglia

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y Universidad de Buenos Aires (UBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de vínculo laboral dependiente y pago de indemnizaciones por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de grado y rechaza la demanda, considerando que no se acreditó la prestación de servicios en relación de dependencia y que la relación con la UBA era de carácter autónomo

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo del actor, reconociendo un vínculo laboral encubierto, fundamentándose en la declaración de un testigo y en la forma en que el actor facturaba sus honorarios, además de considerar que la relación entre las partes encubría un vínculo de dependencia. Sin embargo, la Cámara, tras analizar las pruebas, concluyó que no se acreditó la prestación de servicios en relación de dependencia. El testimonio del único testigo fue considerado insuficiente y contradictorio, y la documentación acompañada (facturas, currículum, contrato de locación de servicios) soportaba la hipótesis del trabajo autónomo. Además, se citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que el Estado Nacional no puede ser considerado empleador en los términos del régimen laboral privado, salvo acto expreso que incluya a sus dependientes en dicho régimen. La Cámara valoró que no existieron las notas típicas de subordinación y dependencia, y que la relación fue de carácter autónomo, por lo que corresponde revocar la sentencia y rechazar la demanda.

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