MIOZZA, VALERIA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y establece que los intereses del crédito se calcularán conforme los lineamientos del considerando II, adoptando una tasa que combina CER y tasa activa, y ordena las costas de primera instancia a cargo de la demandada, además de regular honorarios profesionales y costas de alzada.
Quién demanda: Valeria Alejandra Miozza A quién se demanda: Provincia ART S.A. Qué se reclama: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica N° 10 y determinación de los intereses del crédito por incapacidad laboral. Qué se resolvió: La Cámara modifica la sentencia de primera instancia para determinar que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II, adoptando una tasa que combina CER y tasa activa del Banco Nación desde el 21/09/2023 hasta el 31/12/2023, y a partir de esa fecha, intereses del Acta 2658. Además, se imponen costas a la demandada y honorarios según lo indicado. Fundamentos principales: "Al crédito del trabajador, debe adicionarse como interés moratorio, el CER" y "desde hace más de un año, los índices que miden el costo de vida o la inflación vienen mermando considerablemente, lo que permite vislumbrar que las tasas de interés están volviendo a cumplir con su función reguladora de la inflación, en una economía más estable." La sentencia destaca que la utilización de la tasa activa implicaba una confiscatoriedad y que la normativa vigente busca evitar que las aseguradoras de riesgos del trabajo incurran en mora con tasas excesivas, en línea con la finalidad de mantener el valor de las prestaciones dinerarias del trabajador. La modificación propone que desde el 21/09/2023 hasta el 31/12/2023 se utilice el CER, y desde esa fecha, la tasa activa efectiva del Banco Nación, para evitar resultados desproporcionados.
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