PERALTA JUAN MARINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda de ajuste en las jubilaciones y prestaciones sociales, fundamentando el fallo en la constitucionalidad y razonabilidad de los índices de actualización utilizados y en la competencia del Congreso para fijar dichos índices.
- Quién demanda: Juan Marino Peralta (actor)
- A quién se demanda: ANSES (demandado)
- Qué se reclama: Revisión del cálculo del haber jubilatorio, actualización de remuneraciones y cuestionamientos a la constitucionalidad de leyes y resoluciones.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la constitucionalidad de los índices de actualización y la normativa aplicada, rechazando los agravios del actor, y ordenando el rechazo de la demanda.
Fundamentos:
"Que en virtud de las consideraciones vertidas, el organismo previsional carecía de atribuciones para disponer sobre la pauta de ajuste en tanto el Congreso había reasumido la facultad de fijar el índice ("Blanco", Fallos 341:1924), por lo que declaró la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSeS 56/2018 y Secretaría de Seguridad Social 1/2018."
"Los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, el RIPTE hasta el 30 de junio de 2008 y el índice de la ley 27.609 desde allí–, dan adecuada respuesta en el caso, no surgiendo periodos sin actualización ni indicios de irrazonabilidad o arbitrariedad."
"El empleo del método establecido en la ley 27.609 para la actualización de remuneraciones resulta constitucional y razonable, en línea con la jurisprudencia de la CSJN."
"Respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, se concluye que la cotización solo por parte del salario efectivamente aportado es razonable, en línea con la doctrina del Máximo Tribunal."
"No corresponde tratamiento del descuento sobre intereses por obra social, ya que excede la competencia del tribunal."
"Se rechazan los agravios respecto a topes de haberes y precedentes como 'Villanustre' y 'Actis Caporale' por no aplicarse en la especie."
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