BARRIO ROBERTO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de reajuste de haber previsional, argumentando que no resulta posible llevar adelante el cotejo de los componentes de la jubilación debido a la falta de actualización de otros componentes, conforme a la doctrina del caso “QUIROGA”. Además, dispuso regular honorarios y costas en ambas instancias.
- Quién demanda: Roberto David Barrio
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste del haber inicial y movilidad de la pensión, incluyendo sus accesorios, con una redeterminación conforme a pautas específicas.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes.
Fundamentos:
"El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación."
"Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
"Asimismo, respecto a la impugnación del art. 14.2 de la Res.SSS6/09, la disposición fue revocada por el art. 5 de la Res.SSSnro.3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio."
"En relación a las restantes cuestiones alegadas que no han sido expresamente abordadas, cabe recordar la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores, por el que los jueces no están obligados a ponderar todos y cada uno de los argumentos y pruebas expuestos por las partes, sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución de la causa."
"Se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas."
"Se regularon los honorarios en la suma de $223.128 (3 UMA) y costas en ambas instancias por su orden."
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