VILUCO SA (TF 11772860-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la nulidad del análisis de laboratorio LAB 95.191 y la resolución 125/2020, debido a irregularidades en la notificación y en el procedimiento, ratificando la nulidad del acto administrativo y dejando sin efecto la multa de $174.894,25 impuesta por la AFIP-DGA.
- Quien demanda: Viluco S.A.
- A quién se demanda: Dirección General de Aduanas (DGA), AFIP
- Qué se reclama: La nulidad del análisis LAB 95.191, la resolución 125/2020 y la multa de $174.894,25, por irregularidades en el procedimiento, especialmente la falta de notificación del análisis y la imposibilidad de control de la prueba.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la nulidad del protocolo de análisis y la resolución administrativa, considerando que la falta de notificación y la imposibilidad de repetir el análisis vulneraron el derecho de defensa y invalidaron la prueba.
- Fundamentos principales:
“El análisis de laboratorio LAB 95.191 fue declarado inválido por la ausencia de notificación y por la imposibilidad de verificar o repetir el acto, afectando el debido proceso y el derecho de defensa. La normativa aplicable, en particular la Resolución General Nº 1582/03, establece que la notificación del segundo análisis es el medio recursivo natural, y la falta de esta imposibilita la validez del acto. La jurisprudencia reiterada de esta Cámara ha sostenido que la irregularidad en la notificación de las muestras y análisis vicia la validez del procedimiento y de los resultados, en tanto afecta la garantía del control y la defensa.”
“La circunstancia de tratarse de un producto perecedero, junto con la dilación en la notificación, impide realizar un nuevo análisis que garantice la fidelidad de la muestra, por lo que las irregularidades no pueden subsanarse en esta instancia. La nulidad del análisis y de la resolución administrativa resulta, así, insoslayable, por afectar derechos constitucionales y principios del debido proceso.”
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