VILDOZA, MARINA VERONICA Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-ARMADA-DTO 2539/15 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad del recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos procesales y confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda contra decisiones del Poder Ejecutivo en materia salarial.
- La actora, Marina Verónica Vildoza y otros, demandan en defensa de derechos relacionados con decisiones salariales del Poder Ejecutivo.
- La sentencia de primera instancia, dictada el 23/5/2025, rechazó la demanda alegando que las decisiones cuestionadas son actos de naturaleza discrecional, no susceptibles de revisión judicial, y que el control del Poder Judicial se limita a actos ilógicos, abusivos o arbitrarios, conforme a doctrina de la Corte Suprema.
- La apelante, mediante la gestión de la letrada, no ratificó la gestión procesal en el plazo legal (40 días hábiles), por lo que la Cámara declaró la nulidad de lo actuado y tuvo por no presentado el recurso de apelación, en cumplimiento del art. 48 del CPCCN.
- La nulidad se fundamenta en que la gestión procesal fue realizada fuera del plazo legal sin acompañar los instrumentos acreditantes, y que tal gestión tiene carácter excepcional, reservada para casos urgentes donde se requiere actuar sin poder formal.
- La ley prevé que la falta de ratificación en plazo produce nulidad automática, sin necesidad de intimación previa. La gestión procesal en este caso no fue ratificada ni acreditada en tiempo y forma, por lo que corresponde declarar la nulidad y no continuar con el recurso.
- Las costas se distribuyen por su orden conforme a la decisión.
Fundamentos principales:
“El art. 48 del código ritual prevé: ‘Si dentro de los cuarenta días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor (…) La nulidad, en su caso, se producirá por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa’.”
“En el caso, toda vez que transcurrió el plazo establecido en el código de rito sin que la letrada presentase el poder ni la ratificación de su gestión, tal como lo exige expresamente la ley (vgr., el art. 48 del CPCCN), corresponde declarar la nulidad de lo actuado y, en consecuencia, tener por no presentado el recurso de apelación.”
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