HIDRACO SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 (EXPTE 376/09) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara de Apelación revoca la resolución que aprobó la liquidación y ordena una nueva liquidación acorde a la sentencia previa, confirmando que la pretensión de compensación de certificados negativos no fue parte de la litis y que las actuaciones administrativas no fueron incorporadas al proceso.
- Quien demanda: Hidraco SA
- A quién se demanda: En-DNV (Dirección Nacional de Vialidad)
- Qué se reclama: Impugnación de la liquidación practicada por $14.179.887,80 y solicitud de compensación de certificados negativos con intereses, además de cuestionar la validez y la incorporación de esas certificaciones en el proceso.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución que aprobó la liquidación y ordenó la práctica de una nueva liquidación conforme a la sentencia del 5/10/23. La pretensión de compensación de certificados negativos no fue considerada parte de la litis, por lo que dicha cuestión no puede ser revisada en esta instancia. Además, se ratificó la vigencia del principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica.
- Fundamentos principales: La sentencia señala que la pretensión de compensar certificados negativos no fue planteada en la contestación de la demanda, sino que fue introducida en etapas procesales posteriores, en violación del principio de preclusión y de la congruencia. La incorporación de nuevos argumentos y la modificación unilateral del objeto del proceso afectan la validez de la resolución, que no puede alterar la cosa juzgada. La decisión del juez en primera instancia no puede apartarse de las cuestiones planteadas ni modificar los términos en que quedó trabada la litis, en cumplimiento del debido proceso y la seguridad jurídica. La pericia contable, que constató el crédito, fue la base para la liquidación, y su trabajo no puede ser prescindido por discrepancias posteriores. La Cámara revoca la resolución y ordena que se practique una nueva liquidación de acuerdo a la sentencia del 5/10/23.
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