FIDEICOMISO MOLDES 1829 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
La Cámara desestima el recurso por presentar el apoderado un escrito fuera de término debido a un error involuntario, manteniendo la obligación de cumplir con los plazos procesales. La decisión reafirma la importancia del cumplimiento de los plazos en la presentación de escritos, aunque sean por error.
- Quién demanda: Fideicomiso Moldes 1829 (actor)
¿A quién se demanda?
Edenor S.A. (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal por expropiación y servidumbre administrativa
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestima el planteo del apoderado del actor solicitando que se tenga por ocurrido en tiempo y forma la presentación del escrito por error involuntario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la medida en que los argumentos esbozados por el presentante sólo exteriorizan su disconformidad con la solución adoptada por el Tribunal sobre la base de las particularidades del caso en concreto y en tanto reconoce que devino de un error involuntario y no a una falla del sistema informático, cabe recordar que es la parte quien carga con la obligación de presentar los escritos en tiempo y forma (esto es, en la bandeja correspondiente), más allá de la comunicación que pueda realizar al superior el juzgado de origen." "Por ello, corresponde desestimar lo peticionado." "Regístrese, notifíquese y siga la causa según su estado."
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