FIDEICOMISO MOLDES 1829 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
La Cámara desestima el recurso por presentar el apoderado un escrito fuera de término debido a un error involuntario, manteniendo la obligación de cumplir con los plazos procesales. La decisión reafirma la importancia del cumplimiento de los plazos en la presentación de escritos, aunque sean por error.
- Quién demanda: Fideicomiso Moldes 1829 (actor)
- A quién se demanda: Edenor S.A. (demandado)
- Qué se reclama: Recurso extraordinario federal por expropiación y servidumbre administrativa
- Qué se resolvió: La Cámara desestima el planteo del apoderado del actor solicitando que se tenga por ocurrido en tiempo y forma la presentación del escrito por error involuntario.
Fundamentos:
"En la medida en que los argumentos esbozados por el presentante sólo exteriorizan su disconformidad con la solución adoptada por el Tribunal sobre la base de las particularidades del caso en concreto y en tanto reconoce que devino de un error involuntario y no a una falla del sistema informático, cabe recordar que es la parte quien carga con la obligación de presentar los escritos en tiempo y forma (esto es, en la bandeja correspondiente), más allá de la comunicación que pueda realizar al superior el juzgado de origen."
"Por ello, corresponde desestimar lo peticionado."
"Regístrese, notifíquese y siga la causa según su estado."
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