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CHEN, JINXIONG c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPE 21525/18 s/RECURSO DIRECTO DNM

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechaza el recurso directo interpuesto por Jinxiong Chen contra la resolución que hizo lugar a la excepción y dejó sin habilitación la instancia judicial, confirmando la decisión y fundamentando que la vía recursiva se encuentra agotada por vencimiento de los plazos en sede administrativa.

Recurso directo Nulidad acto administrativo Vencimiento de plazos administrativos Doctrina ?gorordo? Agotamiento de la via administrativa Expulsion migratoria Decision administrativa no revisable Ley 19.549 Legislacion migratoria Camara de apelaciones.


- Actor: Jinxiong Chen
- Demandado: Nación, en su carácter de autoridad migratoria (EN-M INTERIOR-DNM)
- Objeto de la demanda: Anulación de la disposición SDX 29859 del 9/2/18, basada en la nulidad del acta de expulsión 21/17 del 29/5/17, por supuesta falta de intervención de traductor y/o intérprete en idioma del actor.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso directo y se confirma la resolución apelada, considerando que la instancia judicial no estaba habilitada debido a la extinción del plazo para recurrir en sede administrativa, en línea con la doctrina “Gorordo” (Fallos: 322:73).
- Fundamentos principales: El tribunal recuerda que la Corte Suprema ha establecido en “Gorordo” que la decisión administrativa que desestima en cuanto al fondo un recurso extemporáneo, tramitado como denuncia de ilegitimidad, no es susceptible de impugnación judicial por estar vencido el plazo para interponer recursos administrativos. Se cita que “la decisión administrativa que desestima en cuanto al fondo un recurso extemporáneo, tramitado en el caso como denuncia de ilegitimidad, no es susceptible de ser impugnada en sede judicial porque, al haber dejado vencer el interesado el término para deducir los recursos administrativos, ha quedado clausurada la vía recursiva y, por ende, la posibilidad de agotar la vía administrativa (Fallos: 322:73).” El fallo sostiene que esta doctrina se extiende al ámbito migratorio y que la vía judicial no puede abrirse para revisar decisiones que fueron agotadas en sede administrativa por vencimiento de los plazos, en consonancia con el artículo 23, inciso a, de la ley 19.549 y la normativa legal aplicable. El recurso es considerado improcedente y se confirma la resolución apelada, con costas.

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