M., L. M. Y OTROS c/ B., M. M. Y OTROS s/EXCLUSION DE HEREDERO
La Cámara aclaró que la comunidad de bienes entre los cónyuges finalizó en la fecha de la separación de hecho, 27 de junio de 1993, y rechazó el recurso de aclaratoria en lo que respecta a las costas, por considerarlo inadmisible y fuera del marco del recurso.
La parte actora interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia del 16 de julio de 2025, argumentando que la decisión del tribunal en el apartado IV, punto 2, modificaba el alcance del fallo respecto a la fecha de finalización de la comunidad de bienes entre los cónyuges, que ellos consideran que debía determinarse en la fecha de la separación de hecho. La Cámara aclaró que la comunidad finalizó en la fecha de separación de hecho, 27 de junio de 1993, y que la sentencia de grado fue clara en ese aspecto, por lo que no existían errores ni omisiones en los fundamentos. Además, rechazó el planteo relativo a las costas, ya que excedía el marco del recurso y la decisión de la sentencia fue que las costas se imponían a la parte recurrente por ser esencialmente vencida. La unanimidad decidió aclarar la sentencia en el sentido mencionado y rechazar el recurso en lo que respecta a las costas.
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