Incidente Nº 3 - ACTOR: G. C., A. M. DEMANDADO: G. C., J. J. M. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
La Cámara Civil - Sala J desestimó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra una resolución anterior. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia que establece que las sentencias de los jueces nacionales en lo civil no son recurribles ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y en la falta de previsión legal del recurso de inconstitucionalidad.
El demandado, actuando por su propio derecho, interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra una resolución del 30 de junio de 2025, que rechazó un recurso extraordinario planteado en el proceso. La actora solicitó su rechazo con costas. La Cámara recordó que, conforme al plenario de los autos “C., C. M. y otro c/ O. S. d. l. E. de C. s/ daños y perjuicios” y “P., A. M. c/ P., C. A. y otros s/ impugnación/nulidad de testamento” del 11 de febrero de 2025, las sentencias de los jueces nacionales en lo civil no son recurribles ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara concluyó que no corresponde admitir el recurso de inconstitucionalidad, por lo que se desestima y se imponen costas al demandado vencido. La resolución fue firmada por las juezas Gabriela Mariel Scolarici y Beatriz Alicia Veron, y se dejó constancia que el Dr. Maximiliano L. Caia no suscribió por hallarse en licencia.
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