ABALLAY, ABRAHAM ARTUS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - P.E.N.- MINISTERIO DE SEGURIDAD - DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara Federal de Paraná revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de los actores a cobrar las sumas adeudadas por el Estado Nacional, considerando que no fue acreditado el pago efectivo por parte de la demandada y que las normas aplicadas son de carácter remunerativo y bonificable, con intereses según tasa pasiva del BCRA.
- Quién demanda: Abraham Artus ABALLAY, Irene Isabel CANTERO, Dardo Ángel ROUGIER, Ricardo Agustín REYES, Juan Carlos CASAPIA, José Justino CASTRO, Juan Carlos RUBILAR.
- A quién se demanda: Estado Nacional Argentino, P.E.N., Ministerio de Seguridad, Dirección Nacional de Gendarmería.
- Qué se reclama: Pago de diferencias salariales, suplementos por antigüedad de servicios, regularización de haberes, y reconocimiento de sumas percibidas en concepto de aumentos y bonificaciones, en virtud de normativas como decreto 1897/85, resolución 500/85, y otros decretos y normativas relacionadas.
- Qué se resolvió: Se reconoció el derecho de los actores a cobrar las sumas reclamadas si no hubiesen percibido dichas sumas, con intereses, y se revocó parcialmente la resolución de primera instancia.
Fundamentos:
La Cámara valoró que la demandada no acreditó el pago efectivo de las sumas en cuestión, y que la jurisprudencia del máximo tribunal ha establecido que los préstamos y asignaciones previstos en el decreto 1897/85 y resolución 500/85 son de carácter remunerativo y bonificable. Se sostuvo que, aunque algunos actores estaban en actividad al momento de dictarse dichas normas, la falta de prueba de pago implica que aún no se acreditó el cobro efectivo por parte de los actores. La sentencia resaltó que la doctrina de la CSJN en autos “Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional” respalda el reconocimiento de dichas sumas. Además, se dispuso que, en caso de no haber percibido dichas sumas, los actores tienen derecho a cobrarlas con intereses, y se impusieron las costas a la parte vencida.
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