FARINA, ALEJANDRO AMILCAR EN REP. DE SU HIJA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a OSPIA brindar prestaciones médicas a menor con discapacidad. La Cámara consideró que la demora en la autorización de prestaciones fue arbitraria y violatoria del derecho a la salud, y limitó la cobertura hasta diciembre de 2025, revocando en parte la decisión de grado.
- Quién demanda: M.E.F.B., menor con discapacidad, representada por Alejandro Amílcar Farina
- A quién se demanda: Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (OSPIA)
- Qué se reclama: cobertura integral y gratuita de prestaciones médicas y terapéuticas necesarias para la menor, incluyendo Centro de Día, Equinoterapia, Fonoaudiología, Kinesiología y Transporte, sin límite temporal, mientras se encuentren prescriptas por el profesional tratante.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó que OSPIA actuó de manera arbitraria y dilatoria al retrasar la autorización de las prestaciones, vulnerando el derecho a la salud del menor. Sin embargo, limitó la cobertura a hasta diciembre de 2025, en lugar del plazo ilimitado solicitado. Ordenó que las prestaciones se otorguen con la periodicidad y condiciones que la médica prescriba, y consideró que las demoras en la documentación no justifican la dilación en las tratamientos necesarios. La decisión también impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales:
La Cámara resaltó que el derecho a la salud es un derecho fundamental, y que en casos de discapacidad, la protección debe ser aún mayor. Se observó que OSPIA dilató sin justificativos razonables la prestación, exigiendo documentación adicional que no era necesaria para conceder las prestaciones, lo cual constituye una conducta arbitraria: “la única observación que le fue realizada a su solicitud fue el número de DNI del padre de la afiliada y la cantidad de sesiones mensuales y niega que le hayan solicitado modificaciones en las prestaciones de kinesiología e hidroterapia”. La jurisprudencia y normativa internacional y constitucional protegen el acceso efectivo a las prestaciones de salud, especialmente en menores con discapacidad. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada en cuanto a la extensión temporal de las prestaciones, limitándola a diciembre de 2025. La Cámara también rechazó el pedido de reducción de honorarios y confirmó la imposición de costas.
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