BELTRAN IRIARTE, MAURO RAUL c/ FELANIX S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda contra los codemandados, considerando que la prueba testimonial no fue suficiente para acreditar la relación laboral. La decisión también confirmó la regulación de honorarios y las costas de alzada.
- Quién demanda: El trabajador Mauro Raúl Beltrán Iriarte.
- A quién se demanda: Farenix SA y los codemandados Farez Beder Luciano y Farez David Humberto, en su carácter de apoderados.
- Qué se reclama: La declaración de relación laboral y el pago de indemnizaciones por despido.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la decisión de grado que rechazó la demanda por falta de prueba suficiente para acreditar la relación laboral, destacando que el testimonio del único testigo fue considerado no verosímil y que no existió prueba documental que respalde la relación laboral alegada. También se ratificaron los honorarios y las costas.
Fundamentos:
"En cuanto a los codemandados, el actor manifestó haber ingresado a trabajar bajo sus órdenes. Sin embargo, la resolución recurrida expresa que 'el reclamante no acompañó misiva alguna dirigida a los accionados tendiente a lograr el registro de la supuesta relación laboral descripta en la demanda. Por el contrario, las misivas obrantes en el sobre de fs. 5 fueron dirigidas a FELANIX SA'".
"De todos modos, no es posible demostrar una relación laboral con el testimonio de un solo testigo, prestado cinco años después de los hechos que, además, no fue compañero de trabajo. En este sentido, no es verosímil lo que declara. Primero porque consultando Google Maps puede advertirse que el supermercado -donde dice haber trabajado el testigo
- no está enfrente de la obra, sino en la vereda de enfrente y en la esquina, circunstancia que debió impedirle ver al actor levantando paredes. Por lo demás, es un contrasentido que si, como declara, el edificio estaba por terminarse, haya podido ver al actor levantando paredes. Cualquiera sabe que las paredes, después del hormigón, son lo primero que se levanta en un edificio en construcción. Sin perjuicio de ello, el testigo dice haber trabajado en negro en el supermercado, lo que torna incomprobable su versión. Todo lo demás, que sabe, lo es por boca del actor, de modo tal que su testimonio, al no haber sido corroborado por otros medios de prueba, carece de eficacia probatoria (art. 90 L.O.)".
"Por ello, lo resuelto en grado se encuentra al abrigo de revisión."
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