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ROBLES, ASENCIO DEL CARMEN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por incapacidad laboral, fundamentando que el informe pericial médico concluyó que el trabajador no presenta incapacidad psicofísica atribuible a las tareas laborales.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Pericia medica Relacion causal Patologias degenerativas Hipoacusia Prueba pericial Responsabilidad del empleador Costas procesales Proceso laboral.


- Quien demanda: Asencio del Carmen Robles
- A quién se demanda: Federación Patronal Seguros S.A.
- Qué se reclama: Reclamación por accidente laboral (ley especial) y presunta incapacidad laboral derivada del mismo.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, sustentándose en el informe pericial que concluyó que el actor no presenta incapacidad psicofísica atribuible a las tareas laborales.
- Fundamentos principales: “La experticia fue contundente al determinar que, el trabajador, no presenta incapacidad psicofísica, por causa de lo que reclama, ello contemplando sus antecedentes personales, los estudios médicos complementarios, examen físico y análisis clínico. Indicó así que, aún probadas las condiciones laborales del actor, ninguna de las patologías físicas halladas, puede atribuirse a su trabajo. El experto fue claro en señalar que, las patologías diagnosticadas, como espondiloartrosis y escoliosis, son de origen degenerativo y constitucional, sin relación causal con las tareas laborales. Además, en relación a la hipoacusia, precisó que no tiene las características de la hipoacusia sensorial por ruido ambiental. “La fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley.” Asimismo, se señaló que el actor no logró acreditar la relación causal entre sus patologías y las tareas desarrolladas, y que la valoración de la incapacidad psicológica no encuentra sustento en los informes médicos, dado que no existe déficit físico que pueda derivar en un daño psíquico. Respecto a la regulación de honorarios y costas, la Sala mantuvo la decisión de primera instancia, confirmando los honorarios y disponiendo que las costas se mantengan en el orden causado. Disidencia: No hay disidencias relevantes en los votos, ambos jueces coincidieron en confirmar la sentencia.

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