GANDARA ZUNILDA BEATRIZ c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por reconocimiento de suplemento salarial en base a Decreto 491/19, rechazando los agravios relacionados con la modificación en el cálculo y la prescripción, y ordenando el cumplimiento del pago con regulación de costas.
- Quién demanda: Beatriz Gandara Zunilda
- A quién se demanda: Caja de Retiro Jubilación y Pensiones de la Policía Federal
- Qué se reclama: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento creado por el Decreto 491/19 en sus haberes mensuales, incluyendo el suplemento “Función de Investigaciones”
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios sobre el carácter del suplemento y la prescripción, y revocando la plazo de cumplimiento, ordenando a la demandada que efectúe la previsión presupuestaria y pague en los términos de la ley 23.982. La imposición de costas a la demandada vencida y la regulación de honorarios también fueron confirmadas.
Fundamentos:
La Cámara sostuvo que el agravio respecto a que el Decreto 491/19 no crea nuevos suplementos sino modifica el cálculo, no condice con lo resuelto en primera instancia, que otorgó carácter remunerativo y bonificable al suplemento “Función de Investigaciones”, derivado del anterior. Además, recordó que la doctrina establecida en la CSJN en los autos “Jaroslavsky, Bernardo” y en otros precedentes, establece que la prescripción de los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años, por lo que se desestimó el agravio sobre prescripción. En cuanto al plazo de cumplimiento, se revocó la decisión de primera instancia, ordenando que la Administración efectúe la previsión presupuestaria y pague en consecuencia, en línea con las normas de consolidación de créditos públicos. La imposición de costas se confirmó en base al principio general de la materia.
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