TELLO ANTONIA BERTA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda de la actora, confirmando que los aportes realizados por el causante, aunque en exceso, superan proporcionalmente el mínimo requerido para la calidad de aportante irregular con derecho, en atención a su vida laboral y la jurisprudencia del tribunal.
- Quién demanda: Antonia Berta Beatriz Tello
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante, Antonio Carlos Pignatari
- Qué se resolvió: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, confirmando que el causante cumplió con los requisitos de aportes para tener derecho a la pensión, considerando su vida laboral de 47 años y 6 meses, y la jurisprudencia del tribunal.
Fundamentos:
"Sentado el análisis, la Corte sostuvo que la regularidad de los aportes debe valorarse sobre la totalidad de los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar un solo período laboral que no pudo ser completado por fallecimiento. En el caso, el causante falleció a los 65 años, con una vida laboral de 47 años y 6 meses, superando proporcionalmente los años de servicio necesarios según la normativa vigente (30 años de servicios y 65 años de edad). La resolución 57/99 de la Secretaría de Seguridad Social indica que cuando el fallecimiento se produce antes de los 65 años, la proporción de servicios aportados en relación con los requisitos mínimos debe evaluarse de manera proporcional, y en este caso, el porcentaje supera ampliamente el mínimo exigido. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el precedente 'Pinto', establece que el hecho de haber aportado más de la mitad de los años de vida laboral, incluso en condiciones de aportes irregulares, confiere el derecho a la pensión por fallecimiento, siempre que se cumpla con el criterio de proporcionalidad y se valore la totalidad de la vida activa. La prueba aportada acredita que el causante cumplió con el requisito de aportes en relación a su vida laboral, por lo que no puede considerarse que haya incumplido con la obligación contributiva en forma definitiva."
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