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CUEVAS CARLOS DANILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, manteniendo la declaración de constitucionalidad e inconstitucionalidad de varias normas, diferiendo ciertos aspectos a la etapa de ejecución, y ratificando las decisiones sobre costas e intereses. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar la adecuada transición normativa y la seguridad jurídica, además de priorizar la revisión en ejecución ante cambios regulatorios.

Movilidad previsional Ley 27.609


- Quién demanda: Carlos Danilo Cuevas

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en su beneficio previsional, cuestionando actualizaciones, tasas de interés, costas y normativa susceptible de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado parcialmente, revocando en parte y diferiendo ciertos tratamientos a la etapa de ejecución, en especial las inconstitucionalidades de leyes y artículos, en atención a la normativa vigente y cambios regulatorios en curso. La decisión se fundamenta en que la aplicación de las normas cuestionadas no ha producido perjuicio suficiente para justificar su declaración de inconstitucionalidad en esta instancia, y en la necesidad de aguardar las modificaciones regulatorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método, pero la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho a una subsistencia digna. La adopción del DNU 274/2024, que introduce una nueva fórmula de movilidad, refleja la insuficiencia de la normativa previa y la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad a la realidad inflacionaria. Por ello, resulta prudente diferir el análisis de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, permitiendo que las modificaciones normativas se implementen y se puedan evaluar sus efectos concretos." "Respecto del impuesto a las ganancias, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que no resulta procedente cuestionarlo en este tipo de casos, por lo que se confirma la decisión de grado. En materia de intereses, se ratifica que su cálculo debe hacerse desde que cada suma fue debida, conforme la tasa pasiva del Banco Central." "En cuanto a la constitucionalidad de las leyes y artículos cuestionados, se considera que la declaración de inconstitucionalidad debe hacerse en la etapa de ejecución, dada la normativa vigente y las modificaciones regulatorias en curso, que hacen improcedente un pronunciamiento definitivo en esta instancia." "Las quejas sobre la aplicación del precedente Villanustre se consideran meramente conjeturales, y no constituyen un agravio concreto, por lo que se difiere su tratamiento a la etapa de ejecución."

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