FLORES OSCAR NORBERTO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda en un caso relacionado con la reducción del porcentaje del suplemento por antigüedad en favor del personal militar y civil de las FFAA y de seguridad social, manteniendo la decisión de primera instancia y rechazando la queja respecto a las costas.
- Quién demanda: Oscar Norberto Flores
- A quién se demanda: Servicio Penitenciario Federal y el Estado Nacional en representación del personal militar y civil de las FFAA y de seguridad social
- Qué se reclama: Impugnación del decreto 586/19 y la resolución del Ministerio de Justicia y DDHH nro. 607/19, por la reducción del porcentaje del suplemento por antigüedad, solicitando que se declare la nulidad de dichas disposiciones y restablecer el porcentaje original.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, considerando que la parte actora pudo verse persuadida del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda y que la resolución no excede la discrecionalidad judicial. En consecuencia, se desestimaron los agravios relativos a las costas y se ratificó la decisión de primera instancia. La Cámara también dispuso el pago de honorarios en la cantidad de 3 UMA ($219.612), con las actualizaciones correspondientes, y ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos:
"En orden a la queja vertida, no debe soslayarse que el actor pudo verse persuadido del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda, a la vez que no se advierte que lo resuelto sobre el punto por el inferior exceda el margen de libre discrecionalidad y razonable apreciación judicial, motivo por el cual corresponde desestimar este agravio. En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada [...]"
"El temperamento adoptado en este aspecto encuentra respaldo en precedentes de la CSJN que sostienen que 'pudo creerse con derecho para litigar'."
"Las costas de alzada por su orden, en atención a lo dispuesto en el art. 68 inc. 2 del CPCCN."
"Honorarios conforme a la ley 27.423 y las acordadas de la CSJN, ajustados por IVA si correspondiere."
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