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ABALOS ANA MARIA Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda contra el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19, confirmando la validez de la modificación en la estructura salarial del Servicio Penitenciario Federal, argumentando que las decisiones de política salarial están dentro de las facultades del Poder Ejecutivo y no vulneran derechos constitucionales.

Recurso de apelacion Politica salarial Decreto 586/19 Suplemento por antiguedad Servicio penitenciario federal Derechos constitucionales Retroactividad Mejora salarial Competencia del poder ejecutivo Jurisprudencia del tribunal supremo.

Quién demanda: Ana María Abalos y otros A quién se demanda: Servicio Penitenciario Federal Qué se reclama: La liquidación del suplemento por antigüedad de servicio en el 2% del haber mensual por cada año de servicio, con retroactividad desde septiembre de 2019, y el pago de diferencias e intereses. Qué se resolvió: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, justificando que la modificación normativa no viola derechos constitucionales y que las decisiones en política salarial de las fuerzas de seguridad son competencia del Poder Ejecutivo, además de señalar que la nueva estructura salarial trajo mejora en los haberes desde septiembre de 2019. Fundamentos principales de la decisión: "Debe señalarse que la derogación de un decreto posterior del mismo rango no violenta el principio de prelación de las leyes, y las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo." "Las decisiones en política salarial de las fuerzas armadas y de seguridad son resorte exclusivo del poder legislativo y/o ejecutivo, y su modificación no puede ser objeto de revisión judicial, salvo que se vea lesionado algún derecho constitucional." "En la causa “Barrientos, Simeón”, el Máximo Tribunal sostuvo que las decisiones de política salarial adoptadas por criterios de oportunidad, mérito o conveniencia no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas." "En virtud del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda; 2) Costas de alzada por su orden; 3) Regular honorarios en la cantidad de 5 UMA, equivalente a $366.020; 4) Devolver las actuaciones al juzgado de origen." "El Decreto 586/19 regula un régimen salarial que establece un nuevo porcentaje de suplemento, y en virtud de ello, la estructura salarial del Servicio Penitenciario Federal, en septiembre de 2019, trajo como consecuencia una sustancial mejora en los haberes de los actores."

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