TROULLETT RICARDO OSCAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 679/97 y del Decreto-Ley 22.788, rechazando la apelación de la Gendarmería Nacional y ordenando el cumplimiento del plazo de pago, manteniendo la sentencia de grado y las costas a la demandada vencida.
- Quién demanda: Ricardo Oscar Troullett y otros
- A quién se demanda: Ministerio de Seguridad y otro (Gendarmería Nacional)
- Qué se reclama: La declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos en los haberes de retiro en concepto de aportes previsionales.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la constitucionalidad del Decreto 679/97 y del Decreto-Ley 22.788, desestimando los agravios de la apelante, y declaró desierto el recurso de apelación de la Gendarmería Nacional por inexistencia de agravios. Además, revocó la imposición del plazo de cumplimiento y ordenó que la demandada efectúe la previsión presupuestaria correspondiente. Las costas se imponen a la vencida, y se regulan los honorarios en un 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
Fundamentos:
La Sala sostuvo que la postura de la Corte Suprema en el caso "Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional" avala la validez constitucional de las normas cuestionadas, destacando que la modificación de leyes o decretos posteriores que regulan la mismo materia no genera derechos adquiridos ni vulnera derechos superiores, siempre que responda a razones de interés colectivo y carácter asistencial. La Corte también analizó que la modificación en los aportes previsionales no viola la igualdad, dado que el sistema de cálculo y movilidad de los haberes es diferente para distintos beneficiarios, y que en el caso "Verrocchi" la Corte estableció que la modificación del sistema previsional por decreto no viola la constitucionalidad cuando responde a razones de interés colectivo.
Además, la Corte desestimó los agravios sobre la prescripción, aplicando la doctrina de la prescripción bienal para los haberes devengados con posterioridad a la solicitud de beneficios, y revocó el plazo de cumplimiento establecido en primera instancia, ordenando la previsión presupuestaria efectiva. La decisión también confirma que las normas de consolidación son de orden público y deben aplicarse de oficio por los jueces.
En cuanto a las costas, se ratifica la imposición a la parte vencida, conforme al principio general.
Finalmente, la Cámara revoca parcialmente la sentencia en lo que respecta al plazo de cumplimiento y mantiene en todo lo demás lo resuelto en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: