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ARIAS ZULMA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de la actora en reclamo de beneficios previsionales, rechazando los agravios del organismo demandado respecto a la metodología de cálculo y la constitucionalidad de los artículos cuestionados, y ratificando la decisión en base a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Camara federal seguridad social Recurso de apelacion Calculo de beneficios previsionales Inconstitucionalidad leyes 24.241 y 24.463 Metodologia de recalculo Jurisprudencia cs


- Quién demanda: Zulma Dora Arias
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste de beneficios previsionales y cuestionamiento de la metodología de cálculo del haber inicial, así como la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, y exención del impuesto a las ganancias.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, estableciendo que la metodología correcta para calcular el haber inicial es la definida por la jurisprudencia de la Corte Suprema, considerando todos los años y categorías efectivamente aportados. En relación al impuesto a las ganancias, se ratificó la constitucionalidad y la improcedencia de la inconstitucionalidad planteada, en línea con la doctrina de la CSJN en autos “García María Isabel” y otros precedentes, por lo que se rechazaron los agravios. Fundamentos: La Sala sostiene que conforme al inciso b) del art.24 de la Ley 24.241, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. Además, citan la doctrina de la Corte Suprema en “Makler, Simón” (Fallos M.427.XXXVI.ROR), que indica que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que limitar el cálculo a ciertos años no reflejaría el esfuerzo contributivo. La metodología propuesta por la jurisprudencia consiste en determinar el promedio de aportes y multiplicarlo por el porcentaje correspondiente, para obtener el monto de la prestación. En cuanto al impuesto a las ganancias, la Sala se remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha ratificado la constitucionalidad de los artículos cuestionados en autos “García María Isabel” y otros, por lo que rechaza los agravios en ese aspecto y confirma la sentencia en todos sus términos. Finalmente, se ordena la devolución de las actuaciones al juzgado de origen y el pago de costas de alzada por su orden.

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