ROMERO, LEANDRO MARTIN c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la cobertura del medicamento Enalapril y Rosuvastatina solicitados por el actor, y confirmó la obligación de cubrir Galvus Met en base a la evaluación médica y normativa vigente.
Actor: Leandro Martín Romero Demandado: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación Objeto: Cobertura del 100% del medicamento Galvus Met 50/1000 mg; también se solicitaba cobertura para Enalapril y Rosuvastatina. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, limitando la obligación de cobertura a Galvus Met y rechazando la cobertura de Enalapril y Rosuvastatina por incongruente. Se confirma que la acción es procedente en relación con Galvus Met, por la necesidad médica y el marco legal, pero no respecto de los otros medicamentos. La sentencia establece que la conducta de la obra social fue arbitraria en no contestar oportunamente el requerimiento, y que la ley 26.914 prevé la cobertura del 100% del Galvus Met con prescripción médica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe señalarse que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional)." "La actitud de la obra social se constituye como arbitraria ya que en la etapa administrativa no contestó el requerimiento del amparista y en esta instancia judicial se excusa en la falta de empadronamiento, sin considerar que fue cumplido por el actor y teniendo en cuenta que la prestación fue debidamente justificada por el médico que atiende al Sr. Romero y que la ley de Prevención y Control de Diabetes Nº 26.914, prevé la cobertura 100% según prescripción médica." "En relación al Galvus Met, no se encuentra controvertida en la causa la afiliación del amparista a la entidad, su enfermedad y la necesidad del fármaco. La cuestión a dilucidar consiste en determinar si ha habido una actitud arbitraria o ilegal en relación con la pretensión del actor, que niega la cobertura por no haber realizado el empadronamiento correspondiente. La acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente, lesionen derechos constitucionales, y la conducta de la obra social fue arbitraria al no contestar en forma adecuada el requerimiento del actor, siendo la negativa a cubrir el medicamento una restricción ilegal y sin respaldo normativo." 8.
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