Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COLMEIRO, ELIAS EZEQUIEL ENZO s/ROBO EN CIRCUNSTANCIAS DEL ART.163 (ART.167 INC.4) DAMNIFICADO: DOCE, SANTIAGO ARTURO
La Cámara de Casación confirma la ilegalidad del acuerdo conciliatorio homologado por el tribunal de origen, por considerar que la oposición fiscal y las circunstancias del caso impiden la validez de la homologación de la conciliación en un proceso en que existía una suspensión de juicio a prueba en trámite, y reenvía las actuaciones al tribunal de origen para continuar con el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La causa inició por un presunto delito de robo agravado en grado de tentativa por parte de Elías Ezequiel Enzo Colmeiro.
- La defensa y el damnificado acordaron una conciliación en los términos del Art. 59 inc. 6 del Código Penal y Art. 34 del CPPF, aceptada por el damnificado, quien manifestó comprender los alcances del acuerdo y no requerir compensación alguna.
- El auxiliar fiscal se opuso a la homologación, argumentando que el acuerdo contradecía la política criminal, ya que el imputado tenía una suspensión de juicio a prueba vigente, y que la misma norma y la Resolución PGN 92/23 impedían la homologación en estas circunstancias.
- El tribunal de primera instancia homologó el acuerdo conciliatorio, basándose en que los requisitos legales estaban cumplidos y que no existía impedimento constitucional, ignorando la oposición fiscal.
- La Fiscalía de Casación interpuso recurso, alegando que la homologación fue arbitraria y vulneró el carácter vinculante de la opinión fiscal y la autonomía del Ministerio Público, además de que la homologación se realizó en un contexto en que la suspensión de juicio a prueba aún estaba vigente y el hecho ocurrió durante ese período, lo cual constituye un obstáculo legal.
- La Cámara de Casación revoca la homologación y reenvía las actuaciones al tribunal de origen para que continúe con el trámite del proceso, considerando que la oposición fiscal y las circunstancias del caso hacen inviable la homologación del acuerdo conciliatorio en este contexto.
- La decisión se fundamenta en que la fiscalía tiene la exclusiva potestad de disponer de la acción penal, y que la homologación sin su consentimiento viola el principio acusatorio y la normativa aplicable, además de que la homologación en estas circunstancias contraviene la política criminal y las normas de política criminal vigentes.
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