Recurso Queja Nº 3 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARRASCO, DIEGO DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal y concedió el recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Neuquén que condenó a Diego Daniel Carrasco por tenencia simple de estupefacientes y le impuso una pena de tres años de prisión condicional, además de establecer reglas de conducta. La decisión se fundamentó en la revisión de la resolución judicial y en la valoración del recurso de casación, considerando la necesidad de un análisis más profundo de la causalidad y la adecuación de la pena. La Cámara dispuso remitir las actuaciones al tribunal de origen para el pase digital del expediente y las notificaciones correspondientes, además de solicitar la asignación del CFC correspondiente.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Diego Daniel Carrasco Objeto: Recurso de queja contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Neuquén, que condenó a Carrasco por tenencia simple de estupefacientes y dispuso reglas de conducta, pena y multa. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, concedió el recurso de casación, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para el pase digital del expediente y la asignación de CFC, además de mantener las reglas de conducta impuestas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem. En mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de queja deducido y CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Neuquén que resolvió “1) DECLARAR a DIEGO DANIEL CARRASCO, ... como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES en carácter de autor, y en consecuencia, imponerle una pena de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL más la multa mínima y las costas del proceso...". Se fundamenta en que la decisión del tribunal de origen requiere una revisión en sede de casación, dado que los agravios presentados justifican una reconsideración de la sentencia en aspectos vinculados a la calificación jurídica y la proporcionalidad de la pena."
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