Recurso Queja Nº 19 - IMPUTADO: PEREIRA, BENITO s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842, INFRACCION ART. 145 TER - CONFORME ART 26. LEY 26.842 y INFRACCION LEY 26.485
La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible la queja por falta de fundamentación y ausencia de cuestión federal habilitante tras confirmarse la decisión en instancia anterior
- Quién demanda: Benito Pereira (a través de su defensa)
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Posadas y posteriormente la Cámara Federal de Casación Penal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso de queja por supuesta violación de derechos o cuestiones federales
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja y confirmó que no existía cuestión federal que habilitara su competencia, en línea con la doctrina “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). La defensa no logró sustentar la existencia de una cuestión federal, limitándose a discrepancias con la decisión de la Cámara de Posadas sin fundamentar la infracción constitucional o federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, pero sin lograr rebatir todos y cada uno de los fundamentos brindados por la a quo, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación. Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial."
"Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."
- Se concluye que no se ha presentado una cuestión federal que habilite la competencia de la Cámara, por lo que la queja se declara inadmisible.
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