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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VILLEREAL, OSCAR ALBERTO s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO

La Cámara Federal de Casación Penal declara inoficioso el recurso de casación interpuesto por la defensa de Oscar Alberto Villarreal, por considerar que la cuestión ya se tornó inoficiosa al cumplirse las circunstancias de ingreso en el régimen de salidas anticipadas, sin analizar el fondo del planteo.

Jurisprudencia Recurso de casacion Inoficiosidad Principios constitucionales Estimulo educativo Cumplimiento de condiciones Ley 24.660 Regimen de salidas anticipadas Ejecucion penitenciaria Ley 26.695.


¿Quién es el actor?

La defensa de Oscar Alberto Villarreal.

¿A quién se demanda?

La decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la resolución que negó la incorporación del imputado al régimen preparatorio para la liberación, solicitando la aplicación del estímulo educativo y la reducción de plazos.

¿Qué se resolvió?

La Sala de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inoficioso el recurso de casación, por haberse cumplido las condiciones para la incorporación del condenado en el régimen de salidas anticipadas, haciendo innecesario el análisis del fondo del planteo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que, conforme a la jurisprudencia inveterada, las decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento, aunque sean distintas a las de la interposición del recurso (citas: causa N° 699, “MIANI”, Fallos 327:388). La decisión de la instancia de grado, que aplicó el estímulo educativo, y la incorporación al régimen preparatorio, ya habían cumplido con los requisitos temporales y normativos, por lo que la cuestión resultaba inoficiosa. El voto mayoritario sostuvo que “la cuestión sometida a inspección jurisdiccional se ha tornado inoficiosa, lo que así corresponde DECLARAR”. Los votos de los jueces concordantes adhirieron a que la resolución del fondo se tornó inoficiosa al cumplirse las condiciones para la incorporación del condenado en el régimen de salidas anticipadas, y que no corresponde analizar el fondo del planteo en estas circunstancias. La decisión fue tomada por mayoría, dejando a salvo la opinión disidente del juez Hornos, quien consideró que el recurso resultaba formalmente admisible.

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