Legajo Nº 13 - IMPUTADO: GONZALEZ, CLAUDIO LUIS MARCELO Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, considerando que la sentencia fue dictada en base a un acuerdo de juicio abreviado, conforme a los lineamientos de la CSJN, y que no se demostraron vicios o apartamientos a la normativa que justifiquen su revisión.
- Quién demanda: Claudio Luis Marcelo González y Pamela Isabel Torres Colin (defensa pública oficial).
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Casación Penal (recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la sentencia condenatoria dictada en juicio abreviado, solicitando la revocación o modificación del fallo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por considerar que no se configuraron vicios en la sentencia ni apartamiento a los lineamientos de la CSJN respecto del derecho a doble instancia en procedimientos de juicio abreviado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó si la sentencia dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado podía ser revisada mediante casación, remitiéndose a los precedentes de la CSJN, en particular los fallos “Aráoz” y “Dapero”, que garantizan el derecho a la doble instancia en estos procedimientos. Se sostuvo que, en el caso, la sentencia fue producto de un acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y los imputados, acompañados por su defensor, conforme al art. 431 bis del CPPN, y que no hubo alegaciones o vicios que apartaran de los términos del acuerdo. La decisión judicial fundamentó que, si bien los agravios alegados se relacionan con el derecho a la revisión, la parte recurrente no logró fundar que la resolución se apartara de los lineamientos constitucionales y jurisprudenciales, y que no se evidencian vicios que permitan su revisión en casación. Además, la sentencia fue razonablemente fundamentada, y las condiciones acordadas por las partes justifican la pena impuesta, sin que exista arbitrariedad o defectos que ameriten la revisión. La Cámara concluyó que no corresponde la intervención de la jurisdicción en la vía casatoria, por lo que declaró inadmisible el recurso interpuesto.
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