Recurso Queja Nº 21 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLALBA TORREZ, MATIAS MAXIMILIANO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra una decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, y resolvió hacer lugar a la queja por considerar que el recurso era admisible y que corresponde continuar con su trámite, sin emitir juicio sobre el fondo.
¿Quién es el actor?
La defensa pública oficial del señor Matías Maximiliano Villalba Torrez
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral que aplicó estímulo educativo y redujo en cuatro meses los plazos del programa de progresividad de la ley de ejecución de la pena.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por carecer de fundamentación suficiente, pero admitió el recurso de casación y ordenó continuar con su trámite, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de casación interpuesto no cuenta con la debida fundamentación que exige el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada. Las discrepancias valorativas no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ni en los graves defectos del pronunciamiento, ni en alguna cuestión federal debidamente fundada, lo que habilitaría la jurisdicción revisora. Sin embargo, la admisibilidad del recurso permite continuar con su trámite conforme a la jurisprudencia del máximo tribunal." "Por lo expuesto, sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión, corresponde hacer lugar a la queja y conceder el recurso de casación, continuando con su trámite legal." Los jueces Barroetaveña y Petrone coincidieron en que la queja debe hacerse lugar y que el recurso de casación es admisible, mientras que Hornos expresó que el recurso resulta formalmente admisible.
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