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CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE MARKETING S.A. s/ORDINARIO

La Cámara Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, imponiendo un daño punitivo de $2.500.000 por publicidad engañosa, tras considerar que existió incumplimiento a la normativa de protección al consumidor, pero rechazando otros daños reclamados.

Dano moral Dano punitivo Responsabilidad Publicidad enganosa Proteccion al consumidor Incumplimiento normativo Sancion Accion colectiva Ley 24.240 Ley 22.802


- Quién demanda: Asociación Civil Consumidores Financieros para la Defensa

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Marketing S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Publicidad engañosa en la venta de zapatillas “Perfect Steps”, daños resarcibles y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la mayor parte de las pretensiones, pero condenó a la demandada al pago de $2.500.000 por daño punitivo, considerando que la publicidad fue engañosa y violó la normativa de protección al consumidor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la existencia de una causa fáctica homogénea en la publicidad y venta del producto, y su impacto en la confianza del consumidor. Se sostuvo que la publicidad incumplió las obligaciones de información clara y veraz, en línea con el art. 4 de la Ley 24.240, y que la conducta de la demandada fue merecedora de sanción por daño punitivo, atendiendo a la gravedad del incumplimiento y la existencia de una práctica comercial abusiva. Se valoraron las pruebas periciales y documentales, concluyendo que no se acreditó daño material directo, pero sí la conducta sancionable. La suma de $2.500.000 responde a la gravedad del incumplimiento y la protección del interés colectivo.

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