RODRIGUEZ, EVELIN FLORENCIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en relación a los intereses y la aplicación del régimen de actualización monetaria, confirmando en su mayoría la decisión del tribunal inferior, y resolvió que el monto de condena sea ajustado conforme a intereses y tasas específicas, y que las costas sean a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Evelin Florencia Rodríguez
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización de daños y perjuicios por accidente laboral ocurrido el 26 de diciembre de 2022, incluyendo intereses y actualización del monto indemnizatorio.
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que al monto de condena, de $4.875.431,91, se apliquen intereses conforme a la tasa RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha de efectivo pago, y que en caso de mora, se utilice la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, mantuvo las costas en el orden decidido y reguló honorarios profesionales, confirmando la mayor parte de la fallo inicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la aplicación del decreto Nro. 669/2019, que determina la tasa RIPTE para actualización, resulta más favorable y adecuada para resguardar el valor del crédito laboral frente a la inflación y deterioro monetario. Se destacó que la tasa aplicada por la ley 24.557, modificada por la ley 27.348, no compensa suficiente la pérdida del valor de la moneda, por lo que es necesario aplicar el mecanismo de actualización monetaria que mejor resguarde los derechos del trabajador. Se rechazaron los argumentos que proponían aplicar tasas o sistemas alternativos, por considerar que la normativa vigente y la jurisprudencia mayoritaria respaldan la aplicación del régimen legal de intereses y actualización.
- Se descartó la procedencia de daños punitivos, dado que no se acreditaron irregularidades en las obligaciones de la aseguradora.
- Honorarios: Se regulan en las sumas de $7.140.096 para la representación de la actora, $6.991.344 para la demandada, y $2.100.000 para el perito médico, además del 30% de los importes en la instancia de alzada.
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