RENISON, SONIA c/ RADIODIFUSORA BUENOS AIRES S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda por vínculo laboral, considerando que la actora no logró probar la existencia de relación de dependencia y que manejaba en forma independiente sus actividades radiales. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba documental, testimonial y los informes del ENACOM, concluyendo que no se acreditó la existencia de un vínculo laboral en los términos del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, limitando la presunción a los años 2013 y 2014.
¿Quién es el actor?
Sonia Renison
¿A quién se demanda?
Radiodifusora Buenos Aires S.A. y otros
- Objeto de la demanda: Reclamo por vínculo laboral y pago de indemnizaciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, argumentando que no se acreditó la existencia de un vínculo de dependencia, ya que la actora operaba en forma independiente y gestionaba sus propios auspicios y pautas publicitarias. La prueba testimonial y documental, incluyendo informes del ENACOM, sustenta que la relación fue de carácter autónomo, y que las sumas percibidas corresponden a auspicios gestionados por la propia actora. La declaración de Papaleo y los correos electrónicos aportados por la actora refuerzan la conclusión de que la relación fue de naturaleza independiente, y no laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los informes brindados por el ENACOM, mediante DEOX 6360902 y 6500731 -no impugnados
- surgen que, entre marzo 2008 y diciembre 2014, la señal distintiva ‘LR3’ se encontró a nombre de Radio Libertad Sociedad Anónima, en la que Renison afirmó haberse desempeñado como columnista en programas específicos, pero no se probó que Radiodifusora Buenos Aires SA fuera titular de la frecuencia en la que realizó esas actividades."
"Las circunstancias que conducen a considerar desvirtuada la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo son: a) que no se acreditó que Radiodifusora hiciera pagos en forma directa a la actora, además de la pauta publicitaria; b) que la pauta publicitaria era gestionada por ella misma y su producido repartido en un 50% con la demandada; c) que la actora no demostró que hubiese sido obligada a gestionar la pauta publicitaria que era la fuente de sus ingresos; d) que las sumas percibidas por la actora eran en realidad facturadas por Damián Damore, sin que surjan de autos las razones por las cuales se recurrió a esta operatoria."
"En suma, la actora no logró probar la existencia de un vínculo de dependencia, ya que sus actividades eran independientes y gestionadas por ella misma, y no existieron pagos directos de la demandada en forma que lo
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: