FERNANDEZ CARAMES, DAMIAN ALBERTO c/ TRANSPORTRES SESENTA Y OCHO S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó el despido indirecto y la acción por accidente laboral, manteniendo la condena a la empleadora y los montos indemnizatorios, en base a la valoración de las pruebas y la correcta interpretación de la normativa laboral y de seguridad social.
¿Quién es el actor?
Damian Alberto Fernandez Carames
¿A quién se demanda?
Transportes Sesenta Ocho S.R.L. y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto, indemnización por accidente laboral y salarios no pagados
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la procedencia del despido indirecto y la incapacidad parcial por accidente, además de rechazar los agravios respecto a los pagos y presunciones laborales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado consideró que el telegrama de despido y las intimaciones previas cumplen con los requisitos del art. 243 LCT, y que la registración laboral tardía fue acreditada con testigos que demostraron la fecha de ingreso en verano de 2015. La valoración de las pruebas fue adecuada, y no se evidenció que las irregularidades alegadas por la empleadora sean suficientes para invalidar la causa de despido. Además, se constató la incapacidad del actor vinculada al accidente y se aplicó el baremo de la ley 24.557, en línea con la doctrina jurisprudencial. La ley 27.742 no tiene efectos retroactivos sobre hechos anteriores. La condena a pagar salarios y la distribución de costas fueron correctas, y los honorarios fueron ajustados en consonancia con la normativa vigente. La Cámara también desestimó los planteos relativos a la constitucionalidad del DNU 669/19 y las tasas de interés, reiterando que las actas de la Cámara son criterios indicativos y que la constitucionalidad del decreto es cuestionable.
- Disidencias: No se registran disidencias en este fallo.
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