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FUNES MARTINEZ, DANIEL FEDERICO c/ ILUVATAR S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la existencia de relación laboral y la demanda por despido y daños, sosteniendo que las pruebas no acreditaron la habitualidad, subordinación ni continuidad en el vínculo, y que la intervención en tareas puntuales y aisladas no configura relación de dependencia.

Apelacion Contrato de trabajo Relacion laboral Prueba informativa Indemnizaciones Accidentes laborales Extension de responsabilidad Derecho del trabajo Presuncion de laboralidad Subordinacion


- Quién demanda: Daniel Federico Funes Martínez

¿A quién se demanda?

Iluvatar S.R.L. y Pedro Ignacio Videla

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de vínculo laboral, pago de indemnizaciones y reparación por accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la inexistencia de vínculo laboral, rechazando la demanda en todos sus términos, y mantiene la decisión de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias dimanantes de la causa penal únicamente puede tenerse por acreditado que, en la fecha en que acaeció el accidente, el actor se encontraba en el establecimiento explotado por la demandada, realizando una tarea puntual de refacción. Así lo refirió la vecina lindera, quien manifestó haberlo visto trabajar en el techo colindante, y la encargada del establecimiento geriátrico, que declaró haberlo contratado de manera particular para efectuar determinadas reparaciones, circunstancia que coincide con el reconocimiento del propio demandado en cuanto a que solicitó sus servicios para realizar reparaciones y arreglos en la terraza... La prueba producida en autos no acredita una prestación continuada ni habitual con anterioridad al accidente. La normativa del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no opera en este caso porque las circunstancias acreditadas solo revelan una intervención aislada y puntual, ajena a la organización del establecimiento, sin indicios de habitualidad o subordinación." "En consecuencia, la parte actora no ha logrado acreditar la existencia de un contrato de trabajo que la uniera con la demandada. Por lo tanto, corresponde rechazar la demanda en todos sus términos."

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